Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
II.3.
II.3. En el memorial de demanda de hábeas corpus (fs. 134 a 139), los recurrentes, se limitan a señalar que se les inició el proceso por su intervención en el trámite de un proceso civil que ya ha concluido, no existiendo relación alguna entre los ilícitos por los que han sido procesados y condenados con el ejercicio libre de la profesión.