SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R

Fecha: 27-Abr-2004

II.4.

II.4.    Las certificaciones emitidas por el Colegio de Abogados de Cochabamba, señalan que no existió solicitud de licenciamiento para el enjuiciamiento de los recurrentes (fs. 186); asimismo, aclara sobre la aplicación y vigencia plena de la Ley de la abogacía y el Código de ética profesional (fs. 187, 188). Al oficio de 11 de mayo de 2002, dirigido al Presidente de la Corte Superior de Cochabamba (fs. 153) se adjunta la sentencia que acredita que el recurrente, Benedicto Aguilar Sánchez, fue suspendido del ejercicio profesional por el lapso de 18 meses (fs. 154-155).