SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0641/2004-R
Fecha: 27-Abr-2004
SC 1341/2002-R
Sin embargo de lo anterior, es necesario dejar establecido, que si bien los recurrentes alegan la violación de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica; empero, a la fecha de interposición del recurso que se examina, ambos recurrentes se encontraban gozando de libertad y por lo mismo, la supuesta existencia de actos ilegales o irregulares, en el proceso no está relacionada con ninguna medida limitativa de su derecho fundamental a la libertad física, tutelada por el art. art. 18 de la CPE y por lo mismo, no puede ser analizada en el recurso de hábeas corpus; con mayor razón, si se tiene en cuenta, que al no estar afectados los aludidos derechos, los recurrentes, podían y pueden reclamar o impugnar, los actos ilegales denunciados, a través de los recursos o medios de impugnación ordinarios que la Ley franquea para el restablecimiento de sus derechos y, en su defecto, el amparo constitucional; por cuanto, el recurso de hábeas corpus, sólo se activa, cuando el derecho a la libertad se encuentra afectado, conforme sostiene este Tribunal -entre otras- en la SC 1341/2002-R, citada en el punto III.1 de la presente Sentencia, indicando que “.., en materia de hábeas corpus, sólo puede alegarse procesamiento indebido, cuando éste, se encuentra vinculado a la amenaza, restricción o supresión de la libertad física, de modo que otras formas de procesamiento indebido no pueden ser compulsadas en el recurso planteado, sino en la otra vía de garantía, como es el amparo constitucional, con cuya interposición se podrá denunciar procesamiento indebido no vinculado a la libertad personal.”; por lo expuesto precedentemente, no es posible otorgar la tutela solicitada.