SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.1.
II.1. A consecuencia de un accidente ocurrido el 14 de mayo de 2003, en el que resultó herido el menor representado, tuvo que ser internado en el Hospital Maternológico “Germán Urquidi”, según la afirmación del recurrente, que se encuentra corroborada por la carta “Cite: GRRHH 260” presentada al referido Hospital el 3 de junio de 2003, mediante la que Javier de Udaeta Corral, en calidad de Gerente de Recursos Humanos y Comunicaciones de ELFEC S.A., hace conocer que con carácter de ayuda humanitaria, la Empresa “cubriría los gastos de hospitalización y medicamentos”, por lo que solicitan se les remitan informe médico y detalle de gastos aprobados con facturas hasta el 15 de cada mes para proceder a su revisión y autorizar el pago correspondiente (fs. 1).
II.1. A consecuencia de un accidente ocurrido el 14 de mayo de 2003, en el que resultó herido el menor representado, tuvo que ser internado en el Hospital Maternológico “Germán Urquidi”, según la afirmación del recurrente, que se encuentra corroborada por la carta “Cite: GRRHH 260” presentada al referido Hospital el 3 de junio de 2003, mediante la que Javier de Udaeta Corral, en calidad de Gerente de Recursos Humanos y Comunicaciones de ELFEC S.A., hace conocer que con carácter de ayuda humanitaria, la Empresa “cubriría los gastos de hospitalización y medicamentos”, por lo que solicitan se les remitan informe médico y detalle de gastos aprobados con facturas hasta el 15 de cada mes para proceder a su revisión y autorizar el pago correspondiente (fs. 1).