SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. Al efecto, cabe señalar que con relación a la problemática planteada, este Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha establecido que "con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, este Tribunal ha entendido de manera uniforme que dicha conducta lesiona los derechos a la libertad y a la locomoción” (SC 1304/2002-R, de 28 de octubre); en esa línea de razonamiento, refiriéndose al director o autoridad responsable de centros hospitalarios o clínicos estatales, también ha sostenido que “al no permitir la salida de la recurrente pese a que ya fue dada de alta, ha incurrido en detención indebida, lesionando el derecho a la libertad de la hija de la recurrente, y por lo mismo, su derecho a la locomoción, dado que nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 LAPACOP y 1466 CC.” (SC 1304/2002-R, de 28 de octubre).
III.1. Al efecto, cabe señalar que con relación a la problemática planteada, este Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha establecido que "con relación al impedimento de salir de un centro hospitalario por falta de pago por servicios de tratamiento, este Tribunal ha entendido de manera uniforme que dicha conducta lesiona los derechos a la libertad y a la locomoción” (SC 1304/2002-R, de 28 de octubre); en esa línea de razonamiento, refiriéndose al director o autoridad responsable de centros hospitalarios o clínicos estatales, también ha sostenido que “al no permitir la salida de la recurrente pese a que ya fue dada de alta, ha incurrido en detención indebida, lesionando el derecho a la libertad de la hija de la recurrente, y por lo mismo, su derecho a la locomoción, dado que nuestro ordenamiento jurídico no tiene inserta ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirija un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que ha demandado su curación, al contrario, existen normas expresas que prohíben la detención o la privación de la libertad física por obligaciones patrimoniales, tales como los arts. 7.7. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6 LAPACOP y 1466 CC.” (SC 1304/2002-R, de 28 de octubre).