SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Fecha: 04-May-2004
SC 1164/2003-R, de 19 de agosto
El razonamiento expresado, ya ha sido asumido por este Tribunal en su jurisprudencia; así, en la SC 1164/2003-R, de 19 de agosto, se ha señalado que “(...) Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (...)”. En la misma línea de razonamiento, en la SC 1313/2003-R, de 8 de septiembre, se ha señalado que “(...) el hecho de que el Fiscal recurrido hubiera mantenido la privación de libertad de los recurrentes por más de 72 horas, constituye sin duda una detención ilegal e indebida, extremo que no fue desvirtuado por esa autoridad al no haber acudido a la audiencia de hábeas corpus ni presentado el informe de rigor, en desconocimiento del art. 18 CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.
En el caso presente, si bien es cierto que el recurrente no ha presentado ningún documento que acredite el que su representado esté retenido indebidamente en el Hospital Maternológico “Germán Urquidi” a pesar de haber sido dado de alta; no es menos cierto que el funcionario recurrido, no obstante de su citación legal con el recurso planteado, así como con el Auto de admisión del recurso y el señalamiento de audiencia, no ha comparecido a la audiencia ni ha presentado informe sobre los hechos denunciados, por lo mismo no ha negado ni desvirtuado lo afirmado por el recurrente. En consecuencia, es aplicable la línea de razonamiento y la excepción precedentemente referidos.
El razonamiento expresado, ya ha sido asumido por este Tribunal en su jurisprudencia; así, en la SC 1164/2003-R, de 19 de agosto, se ha señalado que “(...) Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (...)”. En la misma línea de razonamiento, en la SC 1313/2003-R, de 8 de septiembre, se ha señalado que “(...) el hecho de que el Fiscal recurrido hubiera mantenido la privación de libertad de los recurrentes por más de 72 horas, constituye sin duda una detención ilegal e indebida, extremo que no fue desvirtuado por esa autoridad al no haber acudido a la audiencia de hábeas corpus ni presentado el informe de rigor, en desconocimiento del art. 18 CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.
En el caso presente, si bien es cierto que el recurrente no ha presentado ningún documento que acredite el que su representado esté retenido indebidamente en el Hospital Maternológico “Germán Urquidi” a pesar de haber sido dado de alta; no es menos cierto que el funcionario recurrido, no obstante de su citación legal con el recurso planteado, así como con el Auto de admisión del recurso y el señalamiento de audiencia, no ha comparecido a la audiencia ni ha presentado informe sobre los hechos denunciados, por lo mismo no ha negado ni desvirtuado lo afirmado por el recurrente. En consecuencia, es aplicable la línea de razonamiento y la excepción precedentemente referidos.