SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba declaró procedente el recurso disponiéndose la inmediata salida del menor representado del Hospital Maternológico “Germán Urquidi” y que el recurrido se abstenga de todo acto en contrario, bajo conminatoria de Ley con los fundamentos siguientes: a) el menor fue dado de alta hace más de dos meses, pero el recurrido impidió su salida argumentando el pago previo de los gastos de curación, lo que no es justificable jurídicamente, ya que tiene las vías expeditas para exigir el pago de la indicada obligación a ELFEC S.A., dado que ésta voluntariamente se obligó a cancelar mediante oficio de 3 de junio de 2003; y b) al conocer el recurrido de la alta médica y no haber dispuesto la inmediata salida del menor, ha lesionado sus derechos a la libertad física y a la locomoción, desconociendo lo previsto por el art. 9 de la CPE.
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial Cochabamba declaró procedente el recurso disponiéndose la inmediata salida del menor representado del Hospital Maternológico “Germán Urquidi” y que el recurrido se abstenga de todo acto en contrario, bajo conminatoria de Ley con los fundamentos siguientes: a) el menor fue dado de alta hace más de dos meses, pero el recurrido impidió su salida argumentando el pago previo de los gastos de curación, lo que no es justificable jurídicamente, ya que tiene las vías expeditas para exigir el pago de la indicada obligación a ELFEC S.A., dado que ésta voluntariamente se obligó a cancelar mediante oficio de 3 de junio de 2003; y b) al conocer el recurrido de la alta médica y no haber dispuesto la inmediata salida del menor, ha lesionado sus derechos a la libertad física y a la locomoción, desconociendo lo previsto por el art. 9 de la CPE.