SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.4.

III.4.  Ahora bien, si en el caso, el representado del recurrente ya hubiera sido puesto en libertad al momento de celebrarse la audiencia, se deja establecido que el recurso no perdió objeto, puesto que por mandato de las normas previstas en el 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) igualmente se debe conceder la tutela a efectos de la reparación de daños y perjuicios, conforme se estableció en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, que dice: “(…) la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R y confirmado por las SSCC 1589/2003-R, 1728/2003-R, 1757/2003-R y 1928/2003-R”.

Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues se ha llegado a establecer que el recurrido ha lesionado el derecho  a la libertad física del menor representado de la recurrente, dado que pese a que se dispuso su alta médica, le ha impedido salir del Hospital que dirige, exigiéndole el pago de los gastos de internación, en franca contravención a las normas jurídicas establecidas tanto por la Constitución como por las leyes.

III.4.  Ahora bien, si en el caso, el representado del recurrente ya hubiera sido puesto en libertad al momento de celebrarse la audiencia, se deja establecido que el recurso no perdió objeto, puesto que por mandato de las normas previstas en el 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) igualmente se debe conceder la tutela a efectos de la reparación de daños y perjuicios, conforme se estableció en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, que dice: “(…) la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso; en consecuencia, es preciso cambiar el entendimiento jurisprudencial sentado en la SC 1489/2003-R y confirmado por las SSCC 1589/2003-R, 1728/2003-R, 1757/2003-R y 1928/2003-R”.

Por los fundamentos expuestos, corresponde otorgar la tutela solicitada, pues se ha llegado a establecer que el recurrido ha lesionado el derecho  a la libertad física del menor representado de la recurrente, dado que pese a que se dispuso su alta médica, le ha impedido salir del Hospital que dirige, exigiéndole el pago de los gastos de internación, en franca contravención a las normas jurídicas establecidas tanto por la Constitución como por las leyes.