SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos a la libertad física y a la locomoción de su representado, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que como Director del Hospital “Maternológico Germán Urquidi”, al que ingresó con graves quemaduras, pese a que ha sido dado de alta hace más de dos meses, no lo deja salir con el argumento que previamente debe pagar los gastos de internación y medicamentos, ignorando que por ese concepto no puede estar detenido, más aún cuando la empresa ELFEC S.A. se comprometió expresamente por escrito a cubrir los referidos gastos. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
El recurrente solicita tutela a los derechos a la libertad física y a la locomoción de su representado, consagrados por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que como Director del Hospital “Maternológico Germán Urquidi”, al que ingresó con graves quemaduras, pese a que ha sido dado de alta hace más de dos meses, no lo deja salir con el argumento que previamente debe pagar los gastos de internación y medicamentos, ignorando que por ese concepto no puede estar detenido, más aún cuando la empresa ELFEC S.A. se comprometió expresamente por escrito a cubrir los referidos gastos. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.