SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R

Fecha: 04-May-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso penal que le sigue Marcelo Coronado Auza, en audiencia de medidas cautelares se dispuso su libertad por el Juez Cautelar, librándose el 23 de marzo de 2004, el mandamiento de libertad, el mismo que fue presentado por el personal del Juzgado ante la Policía Judicial a hrs. 11:45, habiendo el Jefe de la Policía Judicial, Oscar Cabrera, indicado al co-recurrido, Cléber Mercado, que lo ponga en libertad; empero este funcionario de forma arbitraria a hrs. 11:50 se resistió a dar cumplimiento, realizando una supuesta llamada al Juez Cautelar, quien habría dispuesto que no le ponga en libertad inmediata; sin embargo verificada esa orden, la referida autoridad señaló que jamás recibió llamada alguna y que no dio tal orden.

Expresa que a hrs. 14:30 del mismo día, su abogada retornó a las instalaciones de la Policía Judicial a objeto de hacer efectiva su libertad, pero cuando la obtuvo y se encontraban en el parqueo de la Corte Superior de Justicia fueron agredidos verbal y físicamente por un numeroso grupo de personas que indicaban que se encontraban en un operativo, el mismo que se  encontraba dirigido por el supuesto “Tte. Juan Valderrama y el My. Encinas”, siendo todos policías de inteligencia vestidos de civil, quienes sin portar mandamiento u orden alguna de detención emitidos por autoridad competente, procedieron a enmanillarlo, golpearlo y conducirlo a rastras hacía un vehículo policial, al que a empujones le obligaron a subir, protagonizando un escándalo de mayúsculas proporciones, ya que echaron gas a la cara de su abogada para que no le acompañara, agredieron físicamente a las personas que también querían acompañarle y atropellaron a su hijo. Concluye indicando que fue trasladado al penal de San Pedro, cuyo Gobernador también recurrido, incumpliendo sus deberes formales, sin que exista mandamiento alguno, procedió a recibirlo en calidad de detenido convalidando su ilegal privación de libertad, que fue comandada por su querellante.