SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el recurso contra Cléber Mercado con el fundamento de que no dio cumplimiento al mandamiento de libertad de manera inmediata, pues si bien en principio no lo hizo por falta de sellos en el mandamiento de libertad, es responsable de haber mantenido la detención entre horas 11:45 a hrs. 14:30; e improcedente contra los co-recurridos con los fundamentos siguientes: b) la actuación de Juan Valderrama está respaldada con la orden de aprehensión dispuesta por el fiscal de materia Lucio Catacora Aguilar, ya que el recurrente tiene antecedentes penales y situaciones pendientes con la justicia, en consecuencia actuó en cumplimiento del art. 227.4 del CPP; y b) el co-recurrido, Ramiro Ulloa, actuó ajustando su conducta a las previsiones de los arts. 2, 21, 58 y 59 de la LEPS, ya que en el archivo y kárdex de la “Penitenciaria Distrital” de San Pedro, cursan los diferentes mandamientos de detención preventiva como de detención formal.