SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.5.
III.5. No obstante, haberse establecido la inexistencia de aprehensión y detención indebidas respecto a los policías que aprehendieron y al gobernador que recibió al recurrente; en cuanto al funcionario de la Policía Judicial, se advierte detención indebida, puesto que el mandamiento de libertad no fue ejecutado inmediatamente luego de su recepción ni cuando fueron subsanadas las supuestas omisiones que observó, pues el mismo co-recurrido dice haberle recibido el mandamiento a hrs. 11:57 y luego de ser subsanado a hrs. 12:10; sin embargo, recién otorgó la libertad al recurrente a hrs. 14:05, lo que demuestra por su propia afirmación que incurrió en detención indebida, aún cuando el tiempo sea en horas y no en días, pues ningún funcionario público puede mantener detenida a una persona, cuando ésta porta su mandamiento de libertad escrito y emitido por autoridad competente.