SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.4.

III.4.  En el caso planteado, el recurrente con el fin de obtener la tutela, denunció haber obtenido su libertad mediante mandamiento dentro del proceso penal que le sigue Marcelo Coronado Auza; al que no se le dio cumplimiento oportuno en principio, pero luego de ser puesto en libertad fue aprehendido y conducido a la Cárcel; sin embargo no ha referido el recurrente tener varios procesos penales en su contra bajo el régimen del Código de procedimiento penal de 1972, habiéndose en algunos determinado su libertad provisional, y en otros mantenido su detención; como tampoco expresó que en uno de esos procesos, más concretamente en el seguido por Berthin Antonio Chanove Salvatierra y otros, luego de habérsele otorgado autorización para internación médica fuera del Recinto Penitenciario San Pedro, no se restituyó al mismo en la fecha que debió hacerlo (11 de enero de 1994), sino que permaneció prófugo hasta el momento en que fue aprehendido por la Policía, minutos después de haber obtenido su libertad en otro proceso penal, que es el que le sigue Marcelo Coronado, quien es persona distinta al querellante por el proceso en el que se encontraba prófugo, de modo que su aprehensión no es indebida, ya que él dentro de ese proceso se encontraba limitado en su derecho a la libertad física, de manera que los recurridos policías que lo aprehendieron y restituyeron al recinto carcelario donde se encontraba detenido no han incurrido en ningún acto indebido que lesionara su derecho a la libertad física, por ende tampoco lo hizo el Gobernador de la Cárcel co-recurrido, pues éste simplemente se limitó a recibirlo; y no obstante de haber dado parte de conocer el paradero del prófugo con anterioridad a su aprehensión, también lo hizo posteriormente, con lo que cumplió con su obligación.

            Por otra parte, también es preciso señalar que el recurrente no ha demostrado que en el proceso por el que fue aprehendido, conducido y recluido en el Recinto Carcelario, se hubiese expedido mandamiento de libertad provisional, que se le hubieren aplicado medidas sustitutivas a su detención y finalmente que hubiese prescrito la acción por el delito de evasión, pues estas resoluciones y mandamientos resultaban de importancia para concederle la tutela; sin embargo, el recurrente no los aportó como prueba de cargo y tampoco ha referido que existan en el juzgado pertinente, es más su denuncia se centra en el proceso seguido por Marcelo Coronado Auza y no así -se reitera- en el proceso en el que se dio a la fuga, siendo irrelevante en este caso si se le inició o no proceso por el delito de evasión, pues basta con que hubiera estado prófugo dentro de un proceso para que la Policía tenga facultad de aprehenderlo, así se establece en las normas previstas  por el art. 227.4) del CPP.

Al margen de aquello, también resulta irrelevante si existía o no mandamiento de aprehensión en su contra por el delito de evasión y si la acción por este delito prescribió o no, lo que se extrae del propio criterio del recurrente, cuya abogada en la audiencia del presente recurso ha manifestado, que conoce “que cuando una persona evadió a la justicia sin mandamiento de aprehensión puede ser aprehendida” (sic), como también ha señalado que si existió acción por el delito de evasión, ya prescribió “que por supuesto debe hacérsela a petición de parte y con una resolución correspondiente” (sic), consiguientemente, se corrobora que la aprehensión del recurrente es totalmente legal y conforme a Ley, ya  que el recurrente evadió la justicia estando legalmente detenido dentro de un proceso penal distinto al que se le inició o no por el delito de evasión; y en cuanto a éste el recurrente no ha demostrado haber solicitado la prescripción ni que exista resolución declarándola, como ya se refirió precedentemente.