Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. El 30 de marzo de 1994, dando cumplimiento a la solicitud de informe decretado por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal el 14 del mismo mes y año, el Director de la Penitenciaria referida, reiteró lo dicho por su antecesor el 18 de enero de 1994, en sentido de que el recurrente no se restituyó (fs. 45, 47).