SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.2.
III.2. Partiendo del entendimiento referido, también cabe señalar que los gobernadores de las cárceles pueden recibir al aprehendido prófugo, puesto que en esos casos no pueden exigir mandamiento alguno, dado que el mandamiento que le otorga legalidad a dicha aprehensión ya se encuentra en los registros del centro penitenciario de donde se hubiera fugado el detenido o apresado, pues asumiéndose que el imputado fugó es lógico razonar que contaba con un mandamiento de detención escrito y expedido por autoridad competente, por lo que ya no puede exigirse otro mandamiento para recibir de nuevo al prófugo, lo que significa que el Gobernador de un recinto penitenciario, no incurre en detención o apresamiento indebido cuando recibe al imputado o condenado prófugo sin mandamiento alguno.