SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.3.

III.3.  De otra parte, con carácter previo al ingreso del análisis de fondo de la problemática planteada, cabe también referir que en casos donde una persona esté siendo procesada en diferentes procesos por diferentes personas, en los que se hubieran resuelto por una parte detención preventiva y en otros la aplicación de medidas sustitutivas, no podrá la persona argüir detención indebida y menos ilegal cuando se ejecuta un mandamiento de detención preventiva; y en otro caso existe en su favor mandamiento de libertad, pues los procesos en cuanto al régimen cautelar tienen sus efectos a cada caso concreto, vale decir, que los efectos no pueden unificarse a favor o en contra del imputado.

            El entendimiento aludido, si bien está recogido en el nuevo sistema procesal penal, también se aplica para el antiguo sistema, dado que por aplicación anticipada estipulada expresamente en el Código de procedimiento penal, el régimen cautelar de éste es aplicable a los procesos regidos con el Código de procedimiento penal de 1972; empero aún no se hubiera establecido la aplicación de dicho régimen, el régimen anterior funcionaba de igual forma, pues la orden de libertad provisional en un proceso no podía beneficiarle al imputado en otro proceso donde se había dispuesto su detención preventiva o formal, en consecuencia, cuando se daban estos casos el imputado tenía que estar detenido preventiva o formalmente respecto a uno de los procesos que se le seguía, pese a que en otro se le hubiera otorgado libertad provisional.