SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.1.

III.1. Este Tribunal en su uniforme jurisprudencia, interpretando las normas legales que regulan las funciones de la Policía, ha señalado que sólo puede aprehender en los casos estipulados en las normas previstas por el art. 227 del CPP, entre los cuales, se encuentra la facultad de aprehender a una persona “Cuando se haya fugado estando legalmente detenida”.

De la interpretación de la referida norma, debe entenderse que en ese caso, la Policía no requiere de un mandamiento escrito emitido por otra autoridad, sino que puede y debe actuar inmediatamente aprehendiendo al prófugo sin mayores requisitos formales, pues lo que deben tomar en cuenta son los principios básicos que se estipulan en las normas previstas por el art. 296 del CPP; empero, no le es exigible, en el caso de fuga, exhibir necesariamente un mandamiento, puesto que es razonable que en los casos de que un oficial de policía encuentre a un imputado o procesado prófugo no siempre portará la orden escrita correspondiente y exigirle que la adquiera a partir de ese momento, sería en los hechos dejar que el imputado se fugue nuevamente y evada la justicia, consecuentemente, sería dejar sin aplicabilidad objetiva la normas prevista por el art. 227.4 del CPP.

“(…) la norma prevista por el art. 227 CPP faculta a la Policía a aprehender a una persona únicamente en los casos siguientes: a) cuando la persona haya sido sorprendida en flagrancia; b) en cumplimiento de mandamiento de aprehensión librado por Juez o tribunal competente; c) en cumplimiento de una orden emanada del fiscal, y d) cuando la persona se haya fugado estando legalmente detenida. (…)”

“(…) de las normas citadas se infiere que la Policía no está supeditada a obtener ninguna orden emanada de otra autoridad en los casos señalados en los incisos a) y b), pues en éstos, se constituye en la autoridad competente con facultad suficiente para disponer en el hecho la aprehensión, atribución que también se le ha dado en los mismos términos cuando deba proceder al arresto.