SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
El recurrente alega que en el proceso ejecutivo seguido contra la Sociedad Minera a la que representa: a) el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil admitió y tramitó la demanda cuando el demandante no contaba con Poder suficiente al efecto y no obstante haber interpuesto la excepción de impersonería en el demandante ésta fue declarada improbada; b) pasando por alto lo prescrito por el art. 3 incs. 1) y 3) del CPC y 15 de la LOJ, los co-recurridos vocales de la Sala Civil Tercera confirmaron el fallo anterior por Auto de Vista de 20 de noviembre de 2003, no obstante que el mandatario de la firma ejecutante no tenía poder alguno para seguir la acción ejecutiva contra la sociedad a la que representa, vulnerando de ese modo sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente