SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.2.

III.2.  La jurisprudencia constitucional ha adoptado de manera uniforme el criterio de que no se puede revisar la valoración de pruebas efectuadas por los jueces en procesos judiciales a través de sus decisiones por ser competencia privativa de los órganos jurisdiccionales, vale decir, que conforme lo sostiene la SC 577/2002-R, de 20 de mayo “(...) la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.

“[...] el recurrente sostiene que dentro del proceso ejecutivo [...] se cometieron actos ilegales [...], tales como declarar improbadas las excepciones de incompetencia, falta de personería en la entidad ejecutante como de fuerza ejecutiva por falta de plazo vencido en  los documentos que sirvieron de base para la acción que opuso, [...]. En realidad, se pretende a través del amparo revisar la valoración efectuada en el proceso ejecutivo y se declare probadas las excepciones opuestas, sin considerar que esa facultad es privativa de las autoridades judiciales  [...]”.

En tal sentido, se entiende que la valoración de las pruebas aportadas en un proceso de conocimiento o ejecutivo para analizar las excepciones opuestas como la impersonería, u otras previstas en el art. 507 del CPC es competencia privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios; lo que significa que cuando se cuestiona la validez de un poder, debe hacérselo ante la autoridad jurisdiccional, el que en uso de sus facultades es el único que puede valorar si el poder es idóneo o no y determinar lo que fuere conforme a la ley, decisión que puede ser revisada únicamente en apelación dentro del proceso.