SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
improcedente
La Resolución 07/2004 cursante de fs. 93 a 94, pronunciada el 27 de febrero de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, bajo estos fundamentos: 1) para deducir la acción ejecutiva, la Empresa acreedora S.A. SOGEM N.V otorgó poder a tres abogados, entre ellos, Walter Costas Badani para que inicie la acción sólo contra Simón Aviles Montaño no así contra la Empresa SOMIL Ltda.; para enmendar esa anomalía la Empresa acreedora con posterioridad otorgó el poder ampliatorio de 30 de octubre de 2001 que no se adecua a lo preceptuado por el art. 59 del CPC, extremo que debió ser observado por el Juez de la causa en observancia del art. 491 del mismo cuerpo legal; 2) si bien es cierto, que el Juez recurrido no observó las ilegalidades referidas no es menos cierto que lo resuelto en proceso ejecutivo puede ser modificado en proceso ordinario posterior, tal como lo prevé el art. 490 del CPC, por lo que es aplicable la previsión contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); criterio jurídico plasmado también en la jurisprudencia constitucional, no siendo el amparo sustitutivo del mismo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente