SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.3.
III.3. Con referencia a la actuación de los vocales co-recurridos, se debe tener en cuenta que la sustanciación de las demandas en materia civil se sujetan a las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio para las partes, conforme establece la norma prevista por el art. 90 del CPC. En ese orden de cosas, el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad quem, no puede omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley, así la SC 0863/2003-R, de 25 de junio, ha señalado que “(...) el art. 236 del CPC, marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente