Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
II.3.
II.3. La Sentencia de 24 de octubre de 2002 (fs. 23-24), declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones, consecuentemente firme y subsistente el Auto intimatorio y en su mérito dispuso la prosecución de la ejecución hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse propios de los ejecutados, para que con su producto se dé y pague a favor de S.A. SOGEM N.V. la suma de $US600.000.- o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio vigente al momento del pago, más intereses y costas del proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente