SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.1.
III.1. La garantía del debido proceso consagrada en el art. 16.IV de la CPE constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición.
El debido proceso comprende a su vez el derecho a la defensa, previsto por el art. 16.II de la CPE, como potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.
Por otra parte, el derecho a la seguridad jurídica, protegida por el art. 7 inc. a) de la CPE, está entendido como la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran; representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio, pues, la seguridad jurídica, es un requisito para la configuración del orden público dentro del Estado de Derecho (SSCC 982/2002-R, 1381/2002-R, 384/2003-R, 827/2003-R y muchas otras).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente