SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2004-R
Fecha: 04-May-2004
vocales de la Sala Civil Tercera,
Los co-recurridos vocales de la Sala Civil Tercera, en el informe que sale de fs. 89 a 90, expresan que la Sala previo análisis de los antecedentes y las pruebas cursantes en obrados en virtud del principio de congruencia y pertinencia establecido en el art. 236 del CPC dictó la Resolución 557/2003 de 20 de noviembre -hoy impugnada- en la que señalaron que el proceso ejecutivo es el procedimiento establecido para que el acreedor cobre o recupere de sus deudores morosos, el crédito cuya legitimidad no puede dudarse por la naturaleza del documento establece la condición de acreedor y deudor de los suscribientes, características que tiene el documento base de la ejecución resultando irrelevantes las excepciones, por carecer de contenido legal que las haga prosperables, tendiendo las mismas sólo a dilatar el proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil l y Comercial,
- vocales de la Sala Civil Tercera,
- Walter Costas Badani, como tercero interesado ajeno al proceso
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- a)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación
- 1º REVOCA parcialmente