Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
19 de junio
El 19 de junio de 2002 se publicó en “El Diario” el Comunicado por el que se expresó que Marcelo Soruco, Edgar Salazar y Rubén Carpio debían apersonarse por sí o mediante apoderado ante la Oficna de Ética - Área Legal de la Aduana, para notificarse con la Resolución Administrativa 014/2002, dentro del proceso sumario que les sigue la Aduana. Añadiendo que “la publicación del presente aviso se computará para efectos procesales”. No se insertó en dicha publicación la Resolución mencionada (fs. 366).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.