SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
no es menos cierto
Sin embargo, no es menos cierto que a partir de entonces, hasta que por escrito de 24 de septiembre de 2003 el actor solicitó la extensión de fotocopias simples de todos los actuados, transcurrió más de un año y tres meses sin que el recurrente haya indagado las emergencias del proceso que se le estaba siguiendo, del cual tenía pleno conocimiento según lo afirmado por el mismo y lo establecido indubitablemente del cuaderno procesal, ya que presentó descargos juntamente con otros procesados por memorial de 26 de marzo de 2002, en el que no fijó domicilio procesal alguno.
Por consiguiente, se constata una conducta negligente en el recurrente, quien, al conocer del proceso instaurado en su contra como ex funcionario de la Aduana Nacional, debió estar continuamente indagando sobre las emergencias del mismo, y ante la ilegalidad detectada, plantear la nulidad de notificación en tiempo oportuno, y al haberlo hecho después de más de quince meses de la publicación antedicha, a más de consentir el acto que ahora reclama, no actuó con la inmediatez que el amparo constitucional requiere, toda vez que no es suficiente que después de más de un año y tres meses -como se tiene dicho- haya presentado recursos y quejas, del todo extemporáneas
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.