SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.4.

III.4.  De otro lado, se ha evidenciado que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, de acuerdo con los datos del expediente revisados en forma minuciosa, ha limitado su actuación exclusivamente a rechazar, conjuntamente con los demás  miembros del Directorio, la queja presentada por  el  recurrente ante esa instancia, por carecer la misma de  competencia para pronunciarse en procesos  por responsabilidad administrativa. Por ende, la citada autoridad no ha cometido acto ilegal alguno, pues ha  actuado como  parte del citado Directorio, que no tiene atribución para  ordenar -como requería el actor- la rectificación de procedimientos y la notificación legal con la Resolución 014/2002 a su persona.