SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
III.4.
III.4. De otro lado, se ha evidenciado que el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, de acuerdo con los datos del expediente revisados en forma minuciosa, ha limitado su actuación exclusivamente a rechazar, conjuntamente con los demás miembros del Directorio, la queja presentada por el recurrente ante esa instancia, por carecer la misma de competencia para pronunciarse en procesos por responsabilidad administrativa. Por ende, la citada autoridad no ha cometido acto ilegal alguno, pues ha actuado como parte del citado Directorio, que no tiene atribución para ordenar -como requería el actor- la rectificación de procedimientos y la notificación legal con la Resolución 014/2002 a su persona.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.