SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R

Fecha: 04-May-2004

III.3.

III.3.  En el caso objeto de revisión, si bien es evidente que la notificación con el Auto Final del Proceso Administrativo Interno 014/2002 de 17 de  mayo no fue realizada conforme a ley, por cuanto ante la representación del funcionario encargado de  tal tarea respecto a no haber encontrado el número de la dirección de Edgar Salazar Alcoreza, el Sumariante dispuso la  notificación por comunicado de prensa, empero, en la publicación de 19 de junio de 2002 no se transcribió la Resolución propiamente dicha, y se estableció en forma indebida que la publicación referida se computaría para efectos procesales, o sea que  comenzaban a correr los tres días de plazo que señala  el art. 22 inc. d) del DS 23318-A  modificado por el DS 26237, para que el procesado pueda plantear recurso de revocatoria, sin que tenga conocimiento del contenido de ese fallo, lo que ciertamente constituye un acto ilegal.