Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
procedente
La Resolución 006/2004, cursante de fs. 410 a 411 vta., pronunciada el 19 de febrero de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara procedente el recurso y dispone se notifique de legal forma al recurrente con la Resolución 014/20002, bajo el fundamento de que las autoridades de la Aduana Nacional, han violado el derecho a la defensa y la garantía constitucional relativa al debido proceso del recurrente, consagradas en el art. 16 de la Constitución, puesto que pronunciada la Resolución final del proceso administrativo, no le notificaron al interesado de acuerdo a lo previsto en los arts. 124, 126 y 128 del Código de procedimiento civil (CPC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.