SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
a)
El apoderado del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional informó lo siguiente: a) mediante Resolución RA-PE 0200104 de 2 de enero de 2004 se designó a Lenny Tatiana Valdivia como Sumariante de la entidad referida; b) el recurrente formuló recurso de queja ante el Presidente de la Aduana Nacional que ha sido rechazado por no corresponder al Directorio pronunciarse en procedimientos administrativos porque no tiene competencia, según el DS 26237 en relación al art. 39 de la Ley General de Aduanas (LGA), habiendo sido ésa su única participación en el caso, de manera que carece de legitimación pasiva.
La co-recurrida, Lenny Tatiana Valdivia, sostuvo que: a) el proceso fue tramitado por el anterior Sumariante, Mauricio Farfán, siendo de su conocimiento en la fase de ejecución de fallos; b) en 21 de enero de 2002 se inició el proceso administrativo sobre la base de informes de auditoría en los que se atribuyó a varios funcionarios, entre ellos el recurrente, responsabilidad por la presunta elaboración de cuadros demostrativos de loteo y valoración de mercaderías decomisadas y rezagadas, sin reducir el 40% del valor; c) el actor se dio por notificado con el Auto Inicial, rehusó prestar su declaración informativa, y asumió defensa cuando presentó, juntamente con los demás procesados, el informe de 26 de marzo de 2992 y sus descargos en el plazo probatorio abierto; d) la Resolución 014/2002 de 17 de mayo, responsabilizó administrativamente a los servidores públicos, Edgar Salazar Alcoreza, Rubén Carpio Gonzáles, Jorge Eguino Parada y Marcelo Soruco, y declaró la prescripción de la acción a favor de Guillermo Cuchada y Marco Antonio Calderón; e) el funcionario Belarmino Mamani Escóbar devolvió el formulario de notificación porque no encontró los domicilios de los procesados, en concreto, no ubicó el número de la calle Pando del actor; f) por providencia de 12 de junio de 2002 se ordenó se notifique por comunicado, por lo que se elaboró la publicación de prensa; g) realizada la publicación, se declaró ejecutoriada la Resolución 14/2002, mediante providencia de 29 de junio; h) después de transcurridos quince meses y haber cesado en sus funciones el anterior Sumariante, el recurrente presentó un memorial indicando desconocer la tramitación del proceso y pidió fotocopias simples, para solicitar en 30 de septiembre de 2003, la nulidad de notificación con el Auto Final, interponiendo en forma simultánea recurso de revocatoria contra ese fallo; i) por providencia 106/2003, se determinó que el recurrente esté a los datos del proceso, de acuerdo al art. 30 del “Reglamento por la Función Pública”; j) el recurso jerárquico planteado posteriormente también fue rechazado por la misma razón; k) “por cuerda separada” el actor ocurrió en queja ante el Directorio de la Aduana y de la Superintendencia del Servicio Civil, actuaciones que no forman parte del proceso administrativo; l) existe una uniforme línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que indica que no puede alegarse indefensión si el procesado ha tenido conocimiento del proceso; m) no pueden conocerse, mediante el amparo, aspectos relativos a la valoración de la prueba. Pidió se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.