SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2004-R
Fecha: 04-May-2004
no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
“Por los antecedentes procesales que cursan en obrados se constata que el recurrente no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002, habiéndose limitado en ese transcurso a solicitar certificaciones de diferentes oficinas públicas, lo que implica que con esa su actitud negligente consintió el acto ilegal que ahora cuestiona mediante este recurso, dejando precluir su derecho que pretende le sea restablecido a través del amparo que no es sustitutivo de otros ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 427/2003-R, entre otras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.4.La Resolución 014/2002 de 17 de mayo (fs. 353 a 356)
- II.5.
- 19 de junio
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no es menos cierto
- Fragmento 16
- no obstante de haber sido retirado de la Academia de Música en diciembre de 2000, no efectuó ningún reclamo en la vía administrativa sino hasta el mes de abril de 2002
- III.4.