SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R
Fecha: 05-May-2004
1°
1° La recurrente, al tiempo de presentar su recurso presentó en calidad de prueba de cargo lo siguiente: la fotocopia de la credencial que le fue otorgada por la Corte Departamental Electoral; la fotocopia de la Resolución Municipal 15/2003 de 3 de octubre, por el que el Concejo Municipal ordena que el Alcalde Municipal haga efectivo el pago de las remuneraciones a los concejales Vitaliano Córdova y Máxima Ledezma de Zapata (recurrente); copia de una nota de solicitud de liquidación y pago de sueldos presentada al Presidente del Concejo Municipal en agosto; fotocopia del acta de la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal de Pocona realizada el 12 de enero de 2001, en el que figura la asistencia de la recurrente como Concejala a la referida sesión; copia de un memorial presentado al Presidente del Concejo Municipal, el 1 de octubre de 2003, solicitando de ordene el pago de su remuneración correspondiente al lapso de tiempo que corre entre enero de 2002 al mes de mayo de 2003; planilla de sueldos del Concejo Municipal correspondiente al mes de enero de 2001; finalmente copia de una nota cursada por el Concejo Municipal al Alcalde Municipal recomendando se atienda la solicitud de liquidación y pago de sueldos reclamados por la recurrente.