SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R
Fecha: 05-May-2004
2°
2° De su parte, la autoridad municipal recurrida presentó en calidad de prueba en fotocopias legalizadas lo siguiente: copia legalizada del acta de la segunda sesión ordinaria del Concejo Municipal de Pocona correspondiente al 25 de enero de 2002, en el que se acredita que el alcalde municipal Eddy Fernando Morató, a quien reemplazó la recurrente, presentó renuncia irrevocable a su cargo renuncia que fue aceptada disponiendo que se reincorpore a sus funciones de Concejal titular; la carta de 24 de enero de 2002 a través de la cual, Eddy Fernando Morató presenta renuncia irrevocable a su cargo de Alcalde Municipal y pide su inmediata reincorporación como Concejal titular; Resolución 002/2003 de 27 de febrero de 2003, a través de la cual, el Concejo Municipal de Pocona, eligió Alcalde Municipal al concejal Victoriano Zapata Rojas; Resolución 005/2002 de 19 de junio, a través de la cual, el Concejo Municipal de Pocona, eligió nuevamente Alcalde Municipal al mencionado concejal Victoriano Zapata; Resolución Municipal 06/2002 de 30 de abril de 2002, a través de la cual “se autoriza al Alcalde Municipal la programación de pagos sugeridos por el gobiernos Municipal y el INRA” (sic.), dicha Resolución está firmada, entre otros por Eddy Fernando Morató como Secretario del Concejo Municipal.
De los antecedentes referidos se concluye que existe contradicción entre las partes, respecto al período efectivo en que la recurrente ejerció sus funciones como Concejal titular en reemplazo de Eddy Fernando Morató y que no le fue pagada su remuneración, toda vez que ella afirma haberlo hecho en forma ininterrumpida entre enero de 2002 hasta mayo de 2003, sin embargo no acompaña la prueba suficiente que acredite ello; en cambio el recurrido niega ese hecho, para lo cual presenta prueba que contradice la afirmación de la recurrente, toda vez que acredita que Eddy Fernando Morató, a quien reemplazó la recurrente, renunció a su cargo de Alcalde Municipal en enero de 2002 y se reincorporó a sus funciones de Concejal Municipal titular, lo que supone que la recurrente se replegó a su condición de Concejal suplente.
Ante la situación de contradicción antes referida, a solicitud del Magistrado Relator, la Comisión de Admisión dispuso que el Presidente del Concejo Municipal de Pocona remita ante este Tribunal, libros de actas del Concejo Municipal, planillas de control de asistencia de los Concejales a las sesiones del Concejo, nóminas de conformación de las Comisiones del Concejo de las gestiones de 2002 y 2003, actas de las reuniones de las Comisiones del concejo Municipal, e informes de las labores de las Comisiones del Concejo de las gestiones 2002 y 2003; ello con la finalidad de verificar si durante esas gestiones efectivamente trabajó como Concejal titular la recurrente, pues se reitera que la prueba producida por ésta no es suficiente para que este Tribunal forme criterio y verifique si efectivamente se produjo la lesión denunciada. El Presidente del Concejo Municipal de Pocona, no atendió satisfactoriamente a la petición, fue el actual Alcalde Municipal de Pocona, Jesús Gonzáles Sánchez, quien envió fotocopias de actas correspondientes a las sesiones del Concejo Municipal posteriores al 28 de mayo de 2003, documentación que no fue requerida ni aporta elementos de juicio para resolver el presente caso; con relación a la documentación requerida, la mencionada autoridad informó a este Tribunal que los libros de actas del Concejo Municipal, correspondientes a las gestiones de 2002 y 2003, no fueron entregados por el anterior Presidente del Concejo; con relación a las planillas de asistencia, señaló que éstas no se llevaban en gestiones anteriores y tan solo se tienen a partir del 28 de mayo de 2003; con relación a las nóminas de las Comisiones del Concejo, gestiones 2002 y 2003, señala que sólo se conformaron en la gestión 2000 y no se tiene referencia ni documentación que respalde conformaciones posteriores; respecto a las actas de reuniones de las Comisiones no existen ya que éstas no elaboran actas de sus reuniones; finalmente respecto a informes de labores, señala que los informes se efectuaban en forma oral en las sesiones. Esta información resulta contradictoria, por cuanto de una parte afirma que no se conformaron Comisiones, luego señala que los informes de Comisiones se presentaban en forma oral en las sesiones del Concejo.