SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R

Fecha: 05-May-2004

III.2.

III.2. En el caso presente, de lo referido en el memorial del recurso y los antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente, en su condición de Concejal suplente elegida para el Municipio de Pocona, conforme le facultaba la norma prevista por el art. 31.II de la LM, ejerció la titularidad del mismo por el tiempo en que el Concejal titular, Eddy Fernando Morató, cumplió las funciones de Alcalde Municipal; por lo mismo, conforme a la norma referida en el punto precedente, así como las normas previstas por la Constitución tiene derecho a la remuneración por sus servicios, conforme a los montos y modalidades adoptadas internamente en el Concejo Municipal.

Empero, a los fines de otorgar la tutela solicitada no se tiene prueba clara y precisa sobre el tiempo en el cual ejerció las funciones de concejal titular, toda vez que, de un lado, la recurrente refiere que lo hizo ininterrumpidamente entre enero de 2002 hasta mayo de 2003, mes en el que su titular renunció al cargo de Alcalde Municipal y se restituyó a sus funciones de Concejal titular; de otro lado, la autoridad recurrida afirma que la recurrente dejó de ejercer el cargo de Concejal titular desde el año 2002, por la renuncia que presentó a su cargo de Alcalde el concejal Eddy Fernando Morató, a quien reemplazó la recurrente.