SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R
Fecha: 05-May-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Totora de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, ordenando el pago inmediato de las remuneraciones reclamadas, fundamentando que: a) si bien el recurrido alegó que no se canceló sus remuneraciones a la recurrente porque éstas se cancelaron al concejal Celestino Herbas, sin embargo estas afirmaciones carecen de sustento documental, resultando dudosas y poco creíbles; y b) al haber desempeñado la recurrente las funciones de Concejala, corresponde que las mismas sean debidamente remuneradas y al estar sometida a un régimen especial, la única vía expedita que tenia para lograr dicho pago es la del amparo constitucional conforme establecen las normas de los arts. 7 inc. j) de la CPE y 56 de la LM.