SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0680/2004-R

Fecha: 05-May-2004

II.4.

II.4. Por carta presentada el 12 de agosto del 2003, ante el Presidente del Concejo Municipal, la recurrente solicitó la liquidación y pago de sus sueldos como Concejal correspondiente al periodo que transcurre entre enero del 2002 a mayo del 2003 (fs. 5), por ello el Concejo remitió, el 22 de agosto del 2003, al Alcalde recurrido la nota HCMP 45/2003 de 21 de agosto, por la que le hizo conocer el reclamo de la recurrente, disponiendo se haga una revisión de las planillas de sueldos del Concejo de los meses que indicaba la solicitud (fs. 12).