SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R
Fecha: 10-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de hábeas corpus, presentada el 23 de marzo de 2004, cursante de fs. 65 a 72 vta., el recurrente argumenta que el 17 de marzo del año en curso, alrededor de las 16:30 fue interceptado por miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y efectivos de la Policía Nacional, en la Avenida Domingo Paz, esquina Daniel Campos, quienes sin dar explicaciones y sin exhibir ninguna documentación que acredite su actuación lo detuvieron y lo llevaron hasta su alojamiento en el Hostal “Miraflores”, e ingresaron a su habitación 207, buscando explosivos y droga, no encontrando absolutamente nada. Luego de esto, con el argumento de haber sido encontrado en flagrancia en el uso de instrumento falsificado y suplantando la identidad de otra persona, uno de los policías que participo en el operativo le comunico que estaba aprehendido, sin contar con orden expresa del fiscal o mandamiento de aprehensión para el efecto, trasladándole luego a las oficinas de la Policía Técnica Judicial (PTJ).
Agrega que luego de este operativo, en la misma fecha, el Fiscal recurrido dictó Resolución por la que dispuso su aprehensión, sin expedir mandamiento, con el argumento de que fue encontrado en flagrancia en la falsificación de documentos y en el uso de éstos, acusándole también de delitos relacionados con el fallecimiento de la fiscal, Mónica von Borries, en la ciudad de Santa Cruz, sin respaldo alguno; que al día siguiente, 18 de marzo de 2004, presentó imputación formal ante el Juez Cautelar, solicitando la detención preventiva del recurrente, la que fue dispuesta por la Jueza recurrida mediante Auto de fs. 37 y 38, señalando que ha existido flagrancia en la conducta del recurrente al usar documentos falsos, sin especificar en qué elementos basa su apreciación en lo que se refiere a la falsedad, tampoco fundamenta sobre el riesgo de fuga o la obstaculización en la averiguación de la verdad.
En suma afirma que los Requerimientos emitidos por el Fiscal recurrido, así como el Auto que dispone su detención preventiva, carecen de fundamentos de hecho y de derecho incumpliendo de esta manera lo preceptuado por los arts. 73, 124, 236.3 del Código de procedimiento penal (CPP) y 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), respectivamente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Arturo Urquidi Morales,
- Mario Ramírez Zuna
- Milton Arce Arroyo,
- Emidia Alvarado de Gutiérrez,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.