Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R
Fecha: 10-May-2004
II.3.
II.3. Los fiscales de sustancias controladas, elevan un informe al Fiscal recurrido signado con fecha 18 de marzo de 2004, en el que consta que en la intervención practicada por ellos en el Hostal “Miraflores”, no se encontró ninguna sustancia controlada, sin embargo, se encontró documentación que es puesta a su disposición para que “determine lo que corresponda” (sic). El Fiscal recurrido, recibe el informe a hrs. 10:40 p.m. del 17 de marzo de 2003, y hace constar que no tiene conocimiento del fondo del asunto, por cuanto no ha recibido el informe policial (fs. 13).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Arturo Urquidi Morales,
- Mario Ramírez Zuna
- Milton Arce Arroyo,
- Emidia Alvarado de Gutiérrez,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.