SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R
Fecha: 10-May-2004
III.3.
III.3. Se denuncia que los funcionarios policiales de la PTJ, Arturo Urquidi Morales y Mario Ramírez Zuna, hoy recurridos, sin contar con ninguna orden de aprehensión, lo trasladaron desde su alojamiento hasta la PTJ, bajo sindicación de la comisión de delitos flagrantes. Al respecto, es necesario recordar, que la regla que regula los actos de privación de la persona, está contenida en el art. 9 de la CPE y, la excepción a esta regla, se encuentra prevista en el art. 10 de la misma norma fundamental, que dispone: “todo delincuente 'in fraganti' puede ser aprehendido, aún sin mandamiento por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente...”. La línea jurisprudencial desarrollada sobre el particular por el Tribunal Constitucional -entre ellas- la SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre sostiene que: “(...) es necesario precisar, que por mandato expreso del art. 9.I de la CPE 'Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley requiriéndose para su ejecución del respectivo mandamiento que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito' salvo el caso de delito in fraganti, previsto por el art. 10 Constitucional. Por otra parte, las medidas de arresto y de aprehensión, únicamente podrán ser dispuestas por la policía en los casos y formas establecidos por los arts. 225, 227 y 230 del CPP, y sólo tratándose de la investigación de delitos y cuando concurran los requisitos exigidos por estas normas”.
En el caso de análisis, de antecedentes se establece que en el momento en que los referidos funcionarios policiales, se constituyeron en la habitación del actor, al margen de no existir una denuncia concreta en su contra, no concurrían todas las circunstancias o requisitos establecidos por el art. 227 del CPP y menos, orden de autoridad competente, para disponer la aprehensión del mismo, no siendo suficiente la información proporcionada por sus camaradas de la FELC, -ante el intento fallido de encontrar sustancias controladas o explosivos-; de donde resulta, que la actuación de los policías asignados al caso, -hoy recurridos- fue total y absolutamente ilegal y arbitraria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Arturo Urquidi Morales,
- Mario Ramírez Zuna
- Milton Arce Arroyo,
- Emidia Alvarado de Gutiérrez,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.