SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R
Fecha: 10-May-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los recurridos, han vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto fue detenido arbitrariamente primero por fiscales y efectivos de la FELCN que no han sido incluidos dentro de la presente demanda, quienes sin contar con órdenes o mandamientos que respalden su actuación procedieron a detenerlo y luego allanaron su habitación en el Hostal “Miraflores” y requisaron sus cosas; que los efectivos policiales de la División Anticorrupción, dispusieron su aprehensión, sin contar para ello, con orden fiscal o mandamiento emitido por autoridad competente, aduciendo simplemente la existencia de flagrancia en cuanto a la falsedad y el uso de la documentación encontrada en poder del recurrente; que remitido que fue ante el Fiscal recurrido, éste dispuso su aprehensión mediante Requerimiento de 17 de marzo, sin fundamentar debidamente sobre los hechos que le indujeron a adoptar esta Resolución, limitándose a realizar enunciados respecto de la comisión de delitos, flagrancia y uso de documentos falsos. Finalmente, la Jueza recurrida dispuso su detención preventiva sin expresar los fundamentos en los que basa su decisión, vulnerando de esta manera los arts. 124, 236.3 y 233 del CPP. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los hechos denunciados por el recurrente son evidentes y si corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Arturo Urquidi Morales,
- Mario Ramírez Zuna
- Milton Arce Arroyo,
- Emidia Alvarado de Gutiérrez,
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.