SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0696/2004-R

Fecha: 10-May-2004

II.5.

II.5.    El 18 de marzo del mismo año, a horas 18:23, el Fiscal recurrido presenta la imputación formal en contra del recurrente, en el domicilio particular de Luis Frías Durán, Auxiliar del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal. El 19 de marzo de 2004, la imputación formal es presentada en el Juzgado de Instrucción Tercero en lo Penal a hrs. 8:23, quien señala audiencia para el tratamiento de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, audiencia celebrada a horas 17:30 del citado día (fs. 18), en que la Jueza recurrida dispuso la detención preventiva del recurrente bajo los siguientes argumentos: a) que se imputa al recurrente por los delitos previstos en los arts. 20, 22, 23 con relación al 252 del Código penal (CP), además, por asociación delictuosa, organización criminal, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (sic); b) que la detención preventiva es solicitada porque concurren los requisitos previstos por el art. 233 del CPP; c) que la FELCN está facultada para realizar este tipo de operaciones de sustancias controladas, circunstancias en las que el recurrente fue sorprendido en el uso de instrumento falsificado, concretamente la cédula de identidad, existiendo suplantación y por ende flagrancia en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; d) que concurren los requisitos de fuga y obstaculización en la averiguación de la verdad, porque no se tiene certeza de la identidad del recurrente, y que su pasaporte se encuentra en trámite.