SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R

Fecha: 11-May-2004

derecho al trabajo

Asimismo, el derecho al trabajo  -reclamado por el recurrente- y  reconocido por el art. 7 inc d) de la CPE, ha sido entendido y desarrollado por el Tribunal en la SC 306/2004-R, de 10 de marzo -entre otras-, como: “la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual”, incorporado también en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalando que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo..., que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…”.