SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R

Fecha: 11-May-2004

procedente

Por Resolución 15/04 de fs. 72 a  73,  la Jueza de amparo declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación:  1) de la literal acompañada, se establece que del atropello sufrido, el recurrente efectuó denuncia ante la Corte Electoral, el Ministerio Público y el Concejo Municipal;  2) mediante Resolución 2/2004, de 9 de enero, se aceptó la renuncia del actor como Alcalde Municipal de San Pedro de Curahuara, aprobándose la elección de, Tomás Barco Madani, en ese cargo;  3) por el acta de la sesión por la que se eligió la directiva del Concejo Municipal, se establece que no se dio cumplimiento al art. 16.I de la Ley de Municipalidades (LM) que exige que las sesiones del Concejo serán ordinarias y extraordinarias, debiéndose realizar en plenario o en comisiones y convocar obligatoriamente de manera pública y por escrito; lo que no ocurrió en este caso, por lo que los actos del Concejo Municipal son nulos de pleno derecho; 4) el recurso de amparo ha sido instituido contra los actos o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan o supriman los derechos o las garantías de las personas, precepto que es aplicable al presente caso, pues los recurridos han incurrido en irregularidades para la designación de, Tomás Barco Madani, como nuevo Alcalde del  mencionado Municipio.