SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.3.
III.3. En principio es necesario dejar establecido, que la denuncia formulada por el recurrente, en sentido de que los concejales, Tomas Barco Mamani y Rufino Condori Zárate, ingresaron a su despacho y bajo amenaza con arma de fuego, le obligaron a firmar una carta de renuncia a las funciones de Alcalde Municipal y nombraron a otra autoridad en su reemplazo, no ha sido desvirtuada de modo alguno; por el contrario, las denunciadas formuladas oportunamente por el recurrente, ante el Ministerio Publico, la Corte Electoral y el propio Concejo Municipal y la inconcurrencia de las autoridades recurridas a la audiencia de amparo, sin embargo de su legal citación con la demanda, permiten concluir que éstas, por pasiva, aceptaron y convalidaron los actos denunciados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho al trabajo
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.