Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Fecha: 11-May-2004
II.2.
II.2. A través del oficio de 3 de enero de 2004, el actor presenta renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal (fs. 13), y el 6 del mismo mes, formula denuncia ante el Concejo Municipal, el Banco UNION y la Corte Electoral respecto a la ilegal destitución de la que fue objeto, señalando que los concejales Rufino Condori Zárate y Tomás Barco Mamani, portando un arma de fuego, le obligaron a firmar una carta de renuncia (fs. 52) y ante la falta de respuesta, el 12 de enero de 2004 reiteró la denuncia y solicitó al Concejo Municipal un pronunciamiento al respecto (fs. 24); similar denuncia, efectuó ante el Banco UNION y la Corte Electoral el 13 de enero de 2004 (fs. 14 y 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho al trabajo
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.