SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.4.
III.4. Por otra parte, del análisis de la literal que cursa en el expediente, se constata que el Concejo Municipal de San Pedro de Curahuara, en la sesión del día 9 de enero de 2004, consideró y aceptó la renuncia presentada por el actor al cargo de Alcalde, habiéndose procedido a elegir en esa oportunidad al concejal Tomás Barco Mamani -co recurrido-, para que cumpla esas funciones.
Sobre el particular, es necesario señalar que por previsión expresa del art. 16.I de la LM “Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones se realizarán en plenario o en comisiones y deberán convocarse obligatoriamente de manera pública y por escrito.”, norma legal que no fue cumplida en el caso de examen, por cuanto no existe ningún elemento probatorio que permita establecer, que con carácter previo a la sesión de referencia, las autoridades recurridas hubiesen realizado la convocatoria, a los concejales de manera pública y por escrito, conforme dispone la citada norma legal, cuya omisión constituye un acto ilegal, que lesiona el derecho fundamental a la seguridad jurídica; al margen de que dicha sesión, al no haberse cumplido con las formalidades prescritas por Ley, es nula de conformidad a lo dispuesto por el señalado art. 16.V de la LM que previene que: “serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores”, actuaciones que lesionan el derecho a la seguridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho al trabajo
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.