SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.5.

III.5.  Finalmente, mediante carta notariada dirigida al Presidente y concejales de San Pedro de Curahuara el 12 de enero de 2004, el actor lamenta no haber recibido respuesta a su nota de 6 del mismo mes en la que presentó denuncia contra los concejales, Tomás Barco Mamani y Rufino Condori Zárate, por lo que reiteró  dicha denuncia y exigió un pronunciamiento; sin embargo, no consta en el expediente haber recibido respuesta alguna, lo que constituye una omisión indebida que  vulnera el derecho de petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE, y desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 506/2004-R, de 7 de abril -entre otras-, como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable”.