SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Fecha: 11-May-2004
III.5.
III.5. Finalmente, mediante carta notariada dirigida al Presidente y concejales de San Pedro de Curahuara el 12 de enero de 2004, el actor lamenta no haber recibido respuesta a su nota de 6 del mismo mes en la que presentó denuncia contra los concejales, Tomás Barco Mamani y Rufino Condori Zárate, por lo que reiteró dicha denuncia y exigió un pronunciamiento; sin embargo, no consta en el expediente haber recibido respuesta alguna, lo que constituye una omisión indebida que vulnera el derecho de petición consagrado por el art. 7 inc. h) de la CPE, y desarrollado por la uniforme jurisprudencia constitucional en la SC 506/2004-R, de 7 de abril -entre otras-, como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades, representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, las que obligatoriamente deberán ser respondidas sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho al trabajo
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.