SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R

Fecha: 11-May-2004

III.2.

III.2.  Antes de ingresar al análisis del presente recurso, para establecer si evidentemente fueron lesionados los derechos invocados por el recurrente, es preciso recordar, que el Tribunal interpretando la naturaleza y alcances del derecho a la seguridad, ha adoptado la definición establecida por la doctrina señalando que es "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes puedan causarles perjuicio. Por otra parte, en el AC 287/1999, de 28 de octubre, el derecho a la seguridad consagrado por el art. 7 inc. a) de la Constitución, ha sido entendido por este Tribunal, como la “… (exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción)”, de lo que se extrae que es deber del Estado proveer  seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios, que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos” (AC 287/1999-R, de 28 de octubre). “(...) de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes u otras personas pueda causarles perjuicio” (SC 228/2002-R, de 06 de marzo).