SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0716/2004-R
Fecha: 11-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de febrero de 2004 (fs. 16 a 20 vta.), el recurrente manifiesta que por Resolución 01/2000 de 9 de febrero de ese año, su persona fue elegida como Alcalde de San Pedro de Curahuara, habiendo ejercido esa función hasta el 3 de enero de 2004, fecha en la que los concejales Tomás Barco Mamani y Rufino Condori Zárate ingresaron a su despacho, portando arma de fuego, y le obligaron a firmar una carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal.
Señala que sobre la base de esa renuncia forzada, se eligió como Alcalde a Tomás Barco Mamani, y posteriormente, el 29 de enero de 2004, los ya mencionados concejales procedieron a allanar las oficinas que ese Municipio tiene en la ciudad de La Paz, ubicadas en la Plaza Alonso de Mendoza, edificio Santa Anita, procediendo a cambiar cerraduras para impedir su ingreso a las oficinas donde está archivada toda la documentación de la Alcaldía de San Pedro de Curahuara.
Agrega que con el fin de precautelar la economía del Municipio, advirtió de la anómala situación al Ministerio de Hacienda y al Banco UNIÓN, solicitando que procedan al correspondiente congelamiento de cuentas, pero no sólo hicieron caso omiso, sino que habilitaron la firma de, Tomás Barco Mamani, para el manejo de las cuentas pertenecientes a dicho Municipio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- procedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- derecho al trabajo
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.