SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2004-R
Fecha: 14-May-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de marzo de 2004 (fs. 16 a 18), los recurrentes expresan que prestaron fianza personal a favor de Tobías Terrazas, Elba Jiménez y otro, con responsabilidad hasta la suma de Bs13.000.- cada uno, dentro del proceso penal seguido por Miriam Edith Mérida contra los referidos afianzados, por los delitos de giro de cheque en descubierto, falsedad ideológica, estafa y estelionato. Dentro de ese proceso, el 5 de julio de 1996, se dictó Sentencia condenatoria, por lo que el 25 de julio del 2000, la querellante demandó la calificación de daños civiles contra los condenados, dictándose la Sentencia correspondiente el 16 de enero del 2003, que declaró probada la demanda y calificó la responsabilidad civil en la suma de $US5.994.-, dividida en la proporción correspondiente a cada uno de los demandados. En virtud a esta Sentencia, el 24 de febrero de 2003, la demandante solicitó la anotación preventiva del inmueble ofrecido en garantía, de propiedad de los recurrentes, ubicado en la localidad de Punata, solicitud que fue deferida favorablemente por el Juez recurrido, mediante Auto de 5 de marzo de 2003.
Señalan que en el antiguo sistema procesal penal, la fianza otorgada cubría todas las emergencias del proceso; sin embargo, desde la aplicación anticipada de las medidas cautelares previstas en los arts. 252 y 249.3 del Código de procedimiento penal (CPP), se tiene que la fianza podrá ser embargada siempre que se trate de bienes propios del imputado. En el presente caso, la demanda de calificación de daños civiles fue interpuesta dos meses después de la vigencia anticipada del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que corresponde dejar sin efecto la fianza personal ofrecida, así como la cancelación de la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, considerando que los fines a los que responde la fianza se cumplieron a cabalidad. Consiguientemente, arguyen que no es aplicable lo establecido por el art. 209 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sino lo previsto por el art. 241 del CPP vigente. Con estos argumentos, el 24 de noviembre de 2003, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la fianza personal otorgada y se cancele la anotación preventiva sobre su inmueble; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la autoridad demanda, mediante Auto de 17 de febrero de 2004; y, por Auto de 1 de marzo de 2004, dispuso se proceda al remate del inmueble de los recurrentes.
Afirman que con esta actuación, el recurrido ignoró lo establecido por el art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) que señala que en los casos de obligaciones patrimoniales, el cumplimiento forzoso sólo podrá hacerse efectivo sobre el patrimonio de los sujetos responsables.
Finalmente, argumentan que se vulneró la garantía constitucional de la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, por lo que piden se deje sin efecto la fianza personal otorgada, así como el Auto de “2 de marzo de 2004” (sic), por el que se dispone el remate de su inmueble, debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre éste.
En la demanda presentada el 4 de marzo de 2004 (fs. 16 a 18), los recurrentes expresan que prestaron fianza personal a favor de Tobías Terrazas, Elba Jiménez y otro, con responsabilidad hasta la suma de Bs13.000.- cada uno, dentro del proceso penal seguido por Miriam Edith Mérida contra los referidos afianzados, por los delitos de giro de cheque en descubierto, falsedad ideológica, estafa y estelionato. Dentro de ese proceso, el 5 de julio de 1996, se dictó Sentencia condenatoria, por lo que el 25 de julio del 2000, la querellante demandó la calificación de daños civiles contra los condenados, dictándose la Sentencia correspondiente el 16 de enero del 2003, que declaró probada la demanda y calificó la responsabilidad civil en la suma de $US5.994.-, dividida en la proporción correspondiente a cada uno de los demandados. En virtud a esta Sentencia, el 24 de febrero de 2003, la demandante solicitó la anotación preventiva del inmueble ofrecido en garantía, de propiedad de los recurrentes, ubicado en la localidad de Punata, solicitud que fue deferida favorablemente por el Juez recurrido, mediante Auto de 5 de marzo de 2003.
Señalan que en el antiguo sistema procesal penal, la fianza otorgada cubría todas las emergencias del proceso; sin embargo, desde la aplicación anticipada de las medidas cautelares previstas en los arts. 252 y 249.3 del Código de procedimiento penal (CPP), se tiene que la fianza podrá ser embargada siempre que se trate de bienes propios del imputado. En el presente caso, la demanda de calificación de daños civiles fue interpuesta dos meses después de la vigencia anticipada del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que corresponde dejar sin efecto la fianza personal ofrecida, así como la cancelación de la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, considerando que los fines a los que responde la fianza se cumplieron a cabalidad. Consiguientemente, arguyen que no es aplicable lo establecido por el art. 209 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sino lo previsto por el art. 241 del CPP vigente. Con estos argumentos, el 24 de noviembre de 2003, los recurrentes solicitaron se deje sin efecto la fianza personal otorgada y se cancele la anotación preventiva sobre su inmueble; sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por la autoridad demanda, mediante Auto de 17 de febrero de 2004; y, por Auto de 1 de marzo de 2004, dispuso se proceda al remate del inmueble de los recurrentes.
Afirman que con esta actuación, el recurrido ignoró lo establecido por el art. 6 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP) que señala que en los casos de obligaciones patrimoniales, el cumplimiento forzoso sólo podrá hacerse efectivo sobre el patrimonio de los sujetos responsables.
Finalmente, argumentan que se vulneró la garantía constitucional de la seguridad jurídica y el derecho a la propiedad privada, por lo que piden se deje sin efecto la fianza personal otorgada, así como el Auto de “2 de marzo de 2004” (sic), por el que se dispone el remate de su inmueble, debiendo en consecuencia procederse a la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre éste.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales.
- III.3.
- imputado en el proceso penal
- APRUEBA